lunes, 30 de octubre de 2017


La  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo persigue  básicamente los siguientes objetivos:

 
·      Facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

·      Fomentar y promoción del trabajo autónomo.

·       Favorecer la conciliación entre la vida familiar.

· Clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

·  Mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.

·     Mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

·      Equiparar a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.


Responden a demandas que se han ido produciendo en el seno del empleo autónomo y que vendrán en cierta medida a facilitar y/o incentivar el empleo autónomo.



Medidas aplicables desde 26 octubre 2017:

1.     Tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

2.     Posibilidad de compatibilizar el cobro del 100% (antes 50%) de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

3.     Consideración también para el autónomo accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

4.     Devolución de oficio de la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas en caso de pluriactividad (50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.), antes del 1 de mayo.

5.     Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes menores de 7 años).

6.     Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.



Medidas a partir de 1/1/2018

1.     Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales.

2.     Se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la tarifa plana (3 si se ha disfrutado anteriormente).

3.     El autónomo podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados.

4.     Posibilidad de cambiar la base de cotización 4 veces al año (antes 2).

5.     Reducción a un 10% (antes era del 20%) el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido.


6.     Se establece para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia una cuota por contingencias comunes de 50 euros mensuales durante los 12 meses, más una bonificación del 50 por ciento por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Si desea recibir más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Juan A. Balsalobre López
Economista – Auditor
Telf.: 968.10.24.65   649.79.76.94  www.audytax.com


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