La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajo persigue
básicamente los siguientes objetivos:
· Facilitar la cotización a la Seguridad Social y
para reducir las cargas administrativas
de los trabajadores autónomos.
· Fomentar y promoción del trabajo autónomo.
· Favorecer la conciliación
entre la vida familiar.
· Clarificar la fiscalidad de los trabajadores
autónomos.
· Mejorar la cotización de los trabajadores
autónomos.
· Mejorar la formación
profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
· Equiparar a efectos de las
contingencias derivadas de accidente de
trabajo in itinere.
Responden a demandas que se han ido
produciendo en el seno del empleo autónomo y que vendrán en cierta medida a
facilitar y/o incentivar el empleo
autónomo.
Medidas aplicables desde 26 octubre 2017:
1. Tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo a la fecha
de cese por descanso por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
2. Posibilidad de compatibilizar el
cobro del 100% (antes 50%) de su
pensión de jubilación con el
mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al
menos a un trabajador por cuenta ajena.
3. Consideración también para el autónomo accidente
de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
4. Devolución de oficio de la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas en caso de pluriactividad (50% por
ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del
50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen
Especial de Autónomos.), antes del 1 de
mayo.
5. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes menores de 7 años).
6. Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el
trabajador autónomo con su cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.
Medidas a partir de 1/1/2018
1. Se amplía de 6 a 12 meses
el tiempo de cobro de la tarifa plana
de cotización por contingencias comunes de 50
euros mensuales.
2. Se reduce de 5 a 2 años el periodo
sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la tarifa plana (3
si se ha disfrutado anteriormente).
3. El autónomo podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo
pagarán por días trabajados.
4. Posibilidad de cambiar la base de
cotización 4 veces al año (antes 2).
5. Reducción a un 10% (antes era del 20%) el recargo
por ingreso fuera de plazo de la
deuda por cuotas de Seguridad Social durante
el primer mes siguiente al debido.
6. Se establece para personas con discapacidad, víctimas de violencia de
género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia una cuota por contingencias comunes de 50 euros
mensuales durante los 12 meses, más una bonificación del 50 por
ciento por un período máximo de
hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha
de efectos del alta.
Juan A. Balsalobre López
Economista – Auditor
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